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Propuesta de la SEFH a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios sobre el uso compasivo de medicamentos y en indicaciones no contempladas en ficha técnica.

Los cambios de legislación para las agencias evaluadoras promovido por la Unión Europea establecidos en el Reglamento 726/2004 (Diario Oficial del 30 de abril de 2004) que serán de aplicación a partir de noviembre de 2005 según el artículo 90 del citado Reglamento. En su artículo 83.2 el Reglamento indica lo siguiente :

A efectos de los dispuesto en el presente artículo, se entenderá por USO COMPASIVO la dispensación, por motivos compasivos, de un medicamento perteneciente a las categorías mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 3, a un grupo de pacientes que padecen una enfermedad crónica o gravemente debilitadora o que se considera pone en peligro su vida y que no pueden ser tratados satisfactoriamente con un medicamento autorizado. El medicamento de que se trate deberá estar sujeto a una solicitud de autorización de comercialización con arreglo al artículo 6, o bien deberá estar siendo sometido a ensayos clínicos.”

La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) considera que este artículo entiende que el USO COMPASIVO de medicamentos queda en el futuro restringido como tal a la utilización de medicamentos sujetos a una solicitud de autorización de comercialización, o bien que se encuentran en periodo de realización de ensayos clínicos, en las condiciones que el artículo 83.2 recoge.

De esta forma queda claramente separado del Uso Compasivo de medicamentos de lo que a partir de este momento debería considerarse como “utilización de medicamentos en indicaciones no contempladas en ficha técnica” concepto internacionalmente conocido como “Off Label”. Bajo esta concepción tendrían cabida los usos clínicos de los medicamentos en indicaciones no recogidas por diferentes circunstancias en su ficha técnica , pero con suficiente aval científico, con una eficacia y seguridad claramente contrastadas en este uso.

En consecuencia, la SEFH considera muy conveniente la utilización de medicamentos en Uso Compasivo tal y como se plantea en el artículo 83.2 del mencionado Reglamento 726/2004, contemplando la confidencialidad, las normas éticas, y la facilidad de su aplicación. Por su parte el uso de medicamentos en indicaciones o condiciones de utilización no contempladas en su ficha técnica, o utilización “off label” de medicamentos, conlleva otras que deberían ser asimismo recogidas en una normativa específica que, a juicio de la SEFH, debería incorporar los siguientes requisitos :

A) Que exista evidencia científica contrastada y suficiente de su eficacia y seguridad para el uso que se propone.

B) Que su utilización esté refrendada por un protocolo en el que conste toda la evidencia que avala su uso en la indicación “off label” específica. Dicho protocolo estará aprobado por la Comisión de Farmacia y Terapéutica del hospital donde se aplique el tratamiento y autorizado por la Dirección del centro.

C) Que se notifique, por cualquier método técnica y legalmente viable, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios la autorización por la Comisión de Farmacia y Terapéutica del centro de cada protocolo de utilización “off label” de un determinado medicamento.

D) Que se solicite a los pacientes que van a ser sometidos a un tratamiento “off label” su consentimiento informado previamente a su utilización según el correspondiente protocolo.

E) Que en el caso de que haya una petición “off label” de carácter individual para un paciente, en la información a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, se adjuntará, además del tratamiento, el consentimiento informado del paciente, la evidencia disponible y la autorización de la Dirección del centro, un informe clínico explicando la solicitud.

F) Que se extremen los sistemas de prevención de riesgos relacionados con los medicamentos, en particular la identificación de efectos adversos en pacientes que sean sometidos a un tratamiento “off label”.

Esperamos que esta propuesta sea considerada en el sentido de una aportación positiva y facilitadora para el futuro del Uso Compasivo y en “Indicaciones no contempladas en ficha técnica”en los hospitales españoles.

Comisión de la SEFH para el Uso Compasivo y en Indicaciones no contempladas en Ficha Técnica :

José Ramón Ferrándiz,
Esther Durán,
Pilar Gomis
Ramon Pla.

Enero 2006



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